Estatutos

ESTATUTOS

“ASOCIACIÓN MUNDIAL PARA LA EXCELENCIA EN LA SALUD

TÍTULO PRIMERO 

DENOMINACIÓN, OBJETO Y FINES 

DENOMINACIÓN 

ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación Mundial Para La Excelencia En La Salud, En Adelante “La Asociación”, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, que está regida por el presente estatuto y por el código civil supletoriamente. las actividades de la asociación se iniciaron el día 04 de junio de 2012, según acta de fundación. está conformada por profesionales médicos, instituciones, personas jurídicas y personas naturales comprometidas con los fines de la asociación. 

VISION 

ARTICULO SEGUNDO: La Asociación Mundial Para La Excelencia En La Salud tiene como visión ser la organización más grande a nivel mundial que agrupe a los  más  distinguidos representantes de la  salud  siendo  voceros  e impulsando el  intercambio y el desarrollo de las  nuevas  propuestas buscando el  camino  a la  excelencia  en la  salud.  

ARTÍCULO TERCERO: La asociación mundial para la excelencia en la salud tiene como misión el logro de los siguientes objetivos:

  1. Ser la plataforma para el planteamiento de nuevas propuestas en los distintos campos de la salud y el medio ambiente.
  2. Crear espacios de intercambio científico con profesionales del más alto nivel y reconocido prestigio a nivel
  3. Promover la capacitación y actualización medica
  4. contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento y difusión del código de ética y deontología en el ejercicio de la medicina.
  5. Promover y desarrollar la investigación científica médica integral.
  6. Establecer intercambio científico con las sociedades nacionales e internacionales.
  7. Cooperar con las universidades del país y otras entidades afines en la organización de la enseñanza y la investigación de la ciencia médica
  8. Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las políticas de salud.
  9. Difundir la educación en la salud preventiva e integral  al  público en   

para alcanzar estos objetivos podrá:

  1. Celebrar toda clase de actos, contratos y acuerdos, dentro del marco de la ley para lograr los fines y objetivos institucionales.
  2. Fomentar el desarrollo científico en un ambiente de cordialidad, solidaridad y confraternidad entre sus asociados, y propugnar objetivos sin discriminación racial, social, religiosa, sexual o de cualquier otra índole.
  3. Realizar sesiones científicas, publicaciones, conferencias, seminarios, cursos de especialización, jornadas, congresos nacionales e internacionales y cualesquier otro medio a fin de fomentar el desarrollo científico.
  4. Administrar los recursos de la asociación, conforme al espíritu y objetivos que inspiran su constitución.
  5. Aceptar y otorgar donativos, de acuerdo a los objetivos planteados por la asociación
  6. Desarrollar otras actividades que se encuentran relacionadas o se complementen con los objetivos y acciones mencionados anteriormente

 DOMICILIO

ARTÍCULO CUARTO: La asociación señala su domicilio en la Provincia Del Callao, Región Callao, República Del Perú pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de la asamblea general

DURACIÓN

ARTÍCULO QUINTO: El plazo de duración de la asociación es por tiempo indefinido.

 TÍTULO SEGUNDO 

PATRIMONIO 

ARTÍCULO SEXTO: El patrimonio social estará constituido por las donaciones o legados que recibe en el territorio de la república o fuera de él, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras; por los subsidios que se le entreguen; por las retribuciones provenientes por servicios prestados; por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que adquiera en el futuro bajo cualquier título.

ARTÍCULO SÉTIMO: Los ingresos que perciba la asociación seran utilizados en su propio beneficio para el crecimiento, mantenimiento y realización de proyectos de investigación y desarrollo, y para los fines descritos en el artículo tercero

ARTÍCULO OCTAVO: La asociación contará con un libro actualizado de registro de miembros en el que consten, por orden de ingreso el nombre, actividad, domicilio, categoría de miembro, y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con la indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación de la asociación.

la asociación deberá contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. 

los libros de la asociación deberán ser llevados conforme a las formalidades de ley bajo responsabilidad del secretario del consejo directivo de la asociación.

TÍTULO TERCERO 

ASOCIADOS 

ARTÍCULO NOVENO: Son miembros aquellos que cumpliendo los requisitos de estos estatutos y habiendo sido admitidos luego de la evaluación realizada por el consejo directivo y el comité de ética y calificación, se propongan trabajar y colaborar para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación

CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASOCIADOS 

ARTÍCULO DECIMO: La admisión como miembro de la asociación, deberá cumplir, con los requisitos que exige el presente estatuto. la solicitud de admisión será calificada por el consejo directivo quien procederá a su aprobación definitiva y a la posterior incorporación del asociado, previo pronunciamiento del Consejo Directivo y la Dirección Científica y de Evaluaciones.

Son requisitos de afiliación:

PROFESIONALES

–    Calidad de prestaciones otorgadas.

–    5 Años de experiencia profesional.

–    Background académico destacado del profesional.

–    Cursos de Postgrado.

–    Especializaciones.

–    Publicaciones nacionales e Internacionales

–    Proyectos de Investigación.   

INSTITUCIONES

–   Experiencia profesional de su staff médico.

–   Equipamiento en estado óptimo y de alta Tecnología

–   Años de permanencia en el servicio de la Salud

–   Trabajos de Investigación

–   Proyectos y Servicio social a su comunidad.

–   Calidad de prestaciones de servicio otorgadas.

–   Logros obtenidos por Gestión y Administración Hospitalaria.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los asociados se comprometen a cumplir con los principios y fines de la asociación, debiendo para el efecto cumplir con las siguientes obligaciones

  1. Cumplir lo que establece el presente estatuto.
  2. Velar por el prestigio de la asociación.
  3. Concurrir a las sesiones de la asamblea general o del consejo directivo cuando sean citados
  4. Contribuir a la conservación e incremento de los bienes culturales y materiales de la asociación.
  5. Acatar los acuerdos de asamblea general o consejo directivo, enmarcados dentro de las atribuciones estatutarias.
  6. Contribuir con su presencia e iniciativa en las reuniones de diversa índole que celebre la asociación.
  7. Contribuir a incrementar el prestigio de la Revista Médica AMES u otras publicaciones de la asociación, colaborando con artículos inéditos o cooperando en otras funciones que señale la revista

DERECHOS

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Los miembros tienen los siguientes derechos:

  1. Usar el título de miembro de la asociación mundial para la excelencia en la salud
  2. Participar en las actividades culturales, sociales, académicas o de proyección social de la asociación.
  3. Ser informado de todos los acuerdos tomados en la asamblea general.
  4. Los miembros activos podrán presentar ante la asamblea general su postulación a la conformación del consejo directivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados para cada caso.
  5. Desempeñar cargos para los que hubieran sido elegidos.
  6. Presentar estudios, iniciativas y proyectos que estimen convenientes, de conformidad con las disposiciones establecidas.
  7. Los demás derechos que devenguen del presente estatuto.

RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS    

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los miembros podrán renunciar libremente a pertenecer a la asociación siempre y cuando presenten su renuncia por escrito ante el consejo directivo con treinta días de anticipación

La renuncia no exime al renunciante del pago de las cuotas de membresía pendientes a la fecha de presentación de la renuncia. en caso de renuncia, las aportaciones realizadas por el renunciante no son reembolsables

 CUOTAS

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la asamblea general y adecuadas a las necesidades de la asociación.

Las cuotas extraordinarias serán fijadas siempre que la asamblea general acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la asociación o de sus fines ; el monto y la forma de pago de las mismas serán acordados, de igual modo, la asamblea general.

TÍTULO CUARTO 

CATEGORIA DE LOS MIEMBROS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN 

ARTICULO DECIMO QUINTO: LAS CATEGORÍAS DE LOS MIEMBROS SON:

  1. A) MIEMBRO FUNDADOR: miembros titulares que participaron en la fundación de la asociación y firmaron el acta correspondiente durante la ceremonia de fundación celebrada el cuatro de junio de dos mil doce.

Tiene derecho a voz y a voto, puede elegir y ser elegido como miembro del consejo directivo. 

Los miembros fundadores están liberados de las aportaciones de la asociación.

  1. B) MIEMBRO TITULAR: Los que cumplen con los siguientes requisitos:

– en caso de profesional de la salud, ser declarado apto por el consejo directivo, previa calificación por el comité de ética y calificación.

Presentar los siguientes documentos:

  • Copia del título de médico y de especialista
  • Currículum vitae

En caso de una institución prestadora de servicios médico o persona juridica, ser declarado apto por el consejo directivo, previa calificación por el comité de ética y calificación.

Presentar los siguientes documentos:  

  • Fecha de fundación – datos generales.
  • Logros obtenidos.
  • Nombre del representante.

Tiene derecho a voz y voto, puede ser elegido como miembro del consejo directivo.

  1. C) MIEMBRO HONORARIO: médico nacional o extranjero, especialista de reconocidos méritos, a quienes la asociación mundial para la excelencia en la salud les otorga este título como homenaje a su labor científica. los miembros honorarios serán propuestos por miembros titulares, quienes presentarán al comité de ética y calificación el currículum vitae del candidato propuesto.

No tiene derecho a voz y voto, puede ser elegido como miembro del consejo directivo.  

TÍTULO QUINTO

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La asociación tiene los siguientes órganos

  1. A) Asamblea General.
  2. B) El Consejo Directivo.
  3. C) La Dirección Ejecutiva.

TÍTULO SEXTO 

LA ASAMBLEA GENERAL 

COMPOSICIÓN

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el código civil, son obligatorias para todos los miembros, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

 CLASES DE ASAMBLEA.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO:

La asociación tendrá por lo menos una asamblea general ordinaria al año, dentro del primer trimestre, siendo de carácter obligatorio. Será convocada por el consejo directivo.

La asociación tendrá asamblea general extraordinaria  para  la  elección del directorio u otro motivo que solicite.

CONVOCATORIA

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las citaciones para asamblea general deberán indicar: día, lugar, hora de la reunión, la agenda y comunicarla a sus asociados, con una anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha de celebración de la reunión. No será necesaria la citación en el caso se encuentren la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la realización de la sesión y de los asuntos tratar.

La asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo estime necesario, indicándose siempre el motivo de la convocatoria.

QUORUM 

Para la validez de las asambleas se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes

QUÓRUM PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Para los casos de modificación del estatuto y disolución de la asociación se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Siempre que se crea necesario modificar este estatuto la convocatoria a la asamblea deberá señalar los artículos cuya modificación se pretende. Las propuestas de modificación de los estatutos se deberán formular por escrito, dirigidas al consejo directivo y se encontrarán a disposición de los asociados en la sede de la asociación y/o en su página web.

PRESIDENCIA 

La asamblea será presidida por el presidente del consejo directivo, actuando como secretario el secretario general del consejo directivo. en ausencia de estas personas, intervendrán los miembros que la asamblea designe.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados titulares presentes.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son atribuciones de la asamblea:

  1. Elegir y remover a los miembros del consejo directivo, dirección ejecutiva y comités.
  2. Modificar e interpretar el estatuto.
  3. Disolver la asociación
  4. Aprobar la memoria bianual de la asociación y los estados financieros.
  5. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación
  6. Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos
  7. Examinar y aprobar la memoria bianual que presente el consejo directivo.
  8. Examinar y aprobar el balance general y el estado de ganancias y pérdidas que presente el consejo directivo.
  9. Absolver las consultas que le presente el consejo directivo
  10. Formular las sugerencias que estime adecuadas para el mejor funcionamiento de la asociación.
  11. Las demás que le asigne el presente estatuto y las que puedan corresponderle dado su carácter de máximo órgano de la asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El consejo directivo será elegido en una asamblea general extraordinaria.

TÍTULO SÉPTIMO

EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La asociación será dirigida y administrada por un consejo directivo, compuesto por tres miembros, quienes son solidariamente responsables por los acuerdos tomados y desempeñarán los siguientes cargos:

  1. A) Presidente.
  2. B) Secretario General.
  3. C) Tesorero.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: el consejo directivo tiene una duración de 01(un) año. Vencido su periodo de mandato, continuara sus  funciones  hasta que se efectúe  nuevo nombramiento. En caso de vacancia de alguno de los miembros, la asamblea general

Designará a su sucesor, hasta que concluya el mandato. Pudiendo ser reelegidos independientemente para sus cargos.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: el consejo directivo es el órgano de gobierno responsable de la administración y dirección del patrimonio de la asociación, será el representante de la asociación ante todo tipo de autoridades y será el que ejecute los acuerdos adoptados por las asambleas generales y de las disposiciones del estatuto.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El presidente del consejo directivo goza y ejerce de las siguientes atribuciones:

  1. Representa a la asociación en las relaciones formales con otras instituciones y con entidades nacionales, y/o internacionales, suscribiendo los convenios o contratos correspondientes con cargo a dar cuenta al consejo directivo.
  2. Promover la misión y visión de la asociación mundial para la excelencia  en la  salud – ames.
  3. Brindar información a todo profesional que desee saber más de la asociación e invitarlo a que se afilie
  4. Proporcionar información de profesionales para convocarlos
  5. Participar activamente en los congresos y eventos que realice la asociación.
  6. Firmar las cartas, diplomas y el acta de afiliación por reconocimientos entregados
  7. Se colgara oficialmente su foto y su curriculum vitae  en la  web de  la  asociación como presidente. 
  8. Un espacio destacado dentro de la web ames para publicación de trabajos de investigación o actualizaciones que desee dar a conocer en el  área  de  la  salud y/o personales.
  9. Ejerce cualquier facultad que le delegue la asamblea general, o que sea propia de las funciones del presidente del consejo directivo, en concordancia con los fines y objetivos de la asociación.
  10. Establece comités especiales bajo su dependencia y norma su funcionamiento
  11. Acepta donaciones y/o asignaciones, de entidades públicas ó privadas.
  12. Se le patrocinara todo gasto venido de la representación como presidente de la asociación dentro y fuera del país durante su gestión.
  13. No aportara cuota alguna durante su gestión como presidente de la asociación.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El secretario es responsable de los libros de actas de asamblea general y de consejo directivo, así como del libro de registro de asociados, los cuales mantendrá al día.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El tesorero ante las instituciones del sistema bancario, financiero y de seguros, conjuntamente con la firma del director ejecutivo: solicita, acuerda, contrata y verifica las operaciones de préstamos y créditos con o sin garantía; abre, transfiere y cierra cuentas corrientes bancarias y solicita sobregiros o créditos en cuenta corriente; deposita, retira, vende y compra valores; abre y cierra cajas de seguridad; abre, transfiere y cancela cuentas de ahorro; deposita y retira dinero de los depósitos que la asociación tenga en los bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicita cartas de crédito, celebra contratos de advance account y préstamos en el extranjero; y, en general todas las actividades de crédito, bancarias, financieras mercantiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la república o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación. además, gira, endosa, avala, acepta y re acepta, renueva y cobra, ordena protestar y ejecutar títulos valores de cualquiera índole así como otros documentos de crédito.

TITULO OCTAVO

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO

La dirección ejecutiva es el órgano de administración de más alto nivel de la asociación. a través de ella se implementan los acuerdos adoptados por la asamblea general y por el consejo directivo.

El cargo es desempeñado por un funcionario, remunerado, no necesariamente asociado, bajo la denominación de director ejecutivo, y tiene una duración indefinida. es designado y removido por la asamblea general, salvo el primer director ejecutivo que será designado por los asociados fundadores en la asamblea de fundación.

 ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El director ejecutivo desempeñará la administración y ejercerá la representación judicial, comercial y administrativa de la asociación. para el cumplimiento de sus funciones, tiene las obligaciones y goza de las atribuciones y facultades siguientes:

  1. a) Administra la asociación, y lleva los demás libros que estime necesarios para una gestión eficiente.
  2. b) Suscribe la correspondencia oficial de la asociación.
  3. c) Coordina el trabajo al interior de la asociación.
  4. d) Solicita y recibe donaciones. Igualmente, negocia y suscribe convenios a título gratuito u oneroso, que sean necesarios para alcanzar los objetivos trazados por la asociación.
  5. e) Inicia, impulsa, tramita y concluye cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación.
  6. f) Representa a la asociación en los procesos judiciales en que ésta intervenga, sean como demandante, demandada o tercero legitimado. para este efecto, le es de aplicación lo prescrito por la ley 26789.
  7. g) Contrata, fiscaliza, suspende, reemplaza, y separa a trabajadores, asesores, consultores; contrata, fiscaliza y suspende obras y servicios que necesarios para la buena marcha de la asociación.
  8. h) Presenta a tiempo oportuno al consejo directivo la información necesaria para que éste formule la memoria de gestión social, el balance general de cada ejercicio y los estados financieros; y demás cuentas e informes.
  9. i) Informa al consejo directivo de la aplicación de los ingresos y de la existencia de fondos de la asociación; así como ordena pagos y cobros, por los que otorga cancelaciones o recibos.
  10. j) Ante las instituciones del sistema bancario, financiero y de seguros, conjuntamente con la firma del tesorero del consejo directivo: solicita, acuerda, contrata y verifica las operaciones de préstamos y créditos con o sin garantía; abre, transfiere y cierra cuentas corrientes bancarias y solicita sobregiros o créditos en cuenta corriente; deposita, retira, vende y compra valores; abre y cierra cajas de seguridad; abre, transfiere y cancela cuentas de ahorro; deposita y retira dinero de los depósitos que la asociación tenga en los bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicita cartas de crédito, celebra contratos de advance account y préstamos en el extranjero; y, en general todas las actividades de crédito, bancarias, financieras mercantiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la república o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación. además, gira, endosa, avala, acepta y reacepta, renueva y cobra, ordena protestar y ejecutar títulos valores de cualquiera índole así como otros documentos de crédito.
  11. k) Delega o sustituye, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente estatuto a favor de una o varias personas; revoca la delegación o sustitución efectuada y reasume las facultades delegadas o sustituidas.
  12. l) Constituir u otorgar fianza de todo tipo, incluso moral, ante la superintendencia de administración tributaria – sunat, o la entidad que haga sus veces o la sustituya.

ARTICULO TRIGESIMO: La enumeración de las facultades y atribuciones que anteceden no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las que goza el director ejecutivo. 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La asamblea general podrá ampliar estas facultades o designar otros representantes, otorgándoles las actividades correspondientes.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: En caso de ausencia del director ejecutivo, sin que hubiese delegado o sustituido sus facultades, cualquier miembro del consejo directivo con autorización de la asamblea general, podrá sustituirlo, ejerciendo todas las atribuciones y facultades inherentes a dicho cargo.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Después de dos gestiones consecutivas del director ejecutivo se le considerara en el cargo como vitalicio.

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