ESTATUTOS
“ASOCIACIÓN MUNDIAL PARA LA EXCELENCIA EN LA SALUD”
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO Y FINES
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación Mundial Para La Excelencia En La Salud, En Adelante “La Asociación”, es una asociación civil privada, sin fines de lucro, que está regida por el presente estatuto y por el código civil supletoriamente. las actividades de la asociación se iniciaron el día 04 de junio de 2012, según acta de fundación. está conformada por profesionales médicos, instituciones, personas jurídicas y personas naturales comprometidas con los fines de la asociación.
VISION
ARTICULO SEGUNDO: La Asociación Mundial Para La Excelencia En La Salud tiene como visión ser la organización más grande a nivel mundial que agrupe a los más distinguidos representantes de la salud siendo voceros e impulsando el intercambio y el desarrollo de las nuevas propuestas buscando el camino a la excelencia en la salud.
ARTÍCULO TERCERO: La asociación mundial para la excelencia en la salud tiene como misión el logro de los siguientes objetivos:
para alcanzar estos objetivos podrá:
DOMICILIO
ARTÍCULO CUARTO: La asociación señala su domicilio en la Provincia Del Callao, Región Callao, República Del Perú pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de la asamblea general
DURACIÓN
ARTÍCULO QUINTO: El plazo de duración de la asociación es por tiempo indefinido.
TÍTULO SEGUNDO
PATRIMONIO
ARTÍCULO SEXTO: El patrimonio social estará constituido por las donaciones o legados que recibe en el territorio de la república o fuera de él, provenientes de personas o entidades nacionales o extranjeras; por los subsidios que se le entreguen; por las retribuciones provenientes por servicios prestados; por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que adquiera en el futuro bajo cualquier título.
ARTÍCULO SÉTIMO: Los ingresos que perciba la asociación seran utilizados en su propio beneficio para el crecimiento, mantenimiento y realización de proyectos de investigación y desarrollo, y para los fines descritos en el artículo tercero
ARTÍCULO OCTAVO: La asociación contará con un libro actualizado de registro de miembros en el que consten, por orden de ingreso el nombre, actividad, domicilio, categoría de miembro, y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con la indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación de la asociación.
la asociación deberá contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.
los libros de la asociación deberán ser llevados conforme a las formalidades de ley bajo responsabilidad del secretario del consejo directivo de la asociación.
TÍTULO TERCERO
ASOCIADOS
ARTÍCULO NOVENO: Son miembros aquellos que cumpliendo los requisitos de estos estatutos y habiendo sido admitidos luego de la evaluación realizada por el consejo directivo y el comité de ética y calificación, se propongan trabajar y colaborar para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación
CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASOCIADOS
ARTÍCULO DECIMO: La admisión como miembro de la asociación, deberá cumplir, con los requisitos que exige el presente estatuto. la solicitud de admisión será calificada por el consejo directivo quien procederá a su aprobación definitiva y a la posterior incorporación del asociado, previo pronunciamiento del Consejo Directivo y la Dirección Científica y de Evaluaciones.
Son requisitos de afiliación:
PROFESIONALES
– Calidad de prestaciones otorgadas.
– 5 Años de experiencia profesional.
– Background académico destacado del profesional.
– Cursos de Postgrado.
– Especializaciones.
– Publicaciones nacionales e Internacionales
– Proyectos de Investigación.
INSTITUCIONES
– Experiencia profesional de su staff médico.
– Equipamiento en estado óptimo y de alta Tecnología
– Años de permanencia en el servicio de la Salud
– Trabajos de Investigación
– Proyectos y Servicio social a su comunidad.
– Calidad de prestaciones de servicio otorgadas.
– Logros obtenidos por Gestión y Administración Hospitalaria.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los asociados se comprometen a cumplir con los principios y fines de la asociación, debiendo para el efecto cumplir con las siguientes obligaciones
DERECHOS
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Los miembros tienen los siguientes derechos:
RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los miembros podrán renunciar libremente a pertenecer a la asociación siempre y cuando presenten su renuncia por escrito ante el consejo directivo con treinta días de anticipación
La renuncia no exime al renunciante del pago de las cuotas de membresía pendientes a la fecha de presentación de la renuncia. en caso de renuncia, las aportaciones realizadas por el renunciante no son reembolsables
CUOTAS
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la asamblea general y adecuadas a las necesidades de la asociación.
Las cuotas extraordinarias serán fijadas siempre que la asamblea general acuerde la realización de alguna actividad excepcional en beneficio de la asociación o de sus fines ; el monto y la forma de pago de las mismas serán acordados, de igual modo, la asamblea general.
TÍTULO CUARTO
CATEGORIA DE LOS MIEMBROS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN
ARTICULO DECIMO QUINTO: LAS CATEGORÍAS DE LOS MIEMBROS SON:
Tiene derecho a voz y a voto, puede elegir y ser elegido como miembro del consejo directivo.
Los miembros fundadores están liberados de las aportaciones de la asociación.
– en caso de profesional de la salud, ser declarado apto por el consejo directivo, previa calificación por el comité de ética y calificación.
Presentar los siguientes documentos:
En caso de una institución prestadora de servicios médico o persona juridica, ser declarado apto por el consejo directivo, previa calificación por el comité de ética y calificación.
Presentar los siguientes documentos:
Tiene derecho a voz y voto, puede ser elegido como miembro del consejo directivo.
No tiene derecho a voz y voto, puede ser elegido como miembro del consejo directivo.
TÍTULO QUINTO
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La asociación tiene los siguientes órganos
TÍTULO SEXTO
LA ASAMBLEA GENERAL
COMPOSICIÓN
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a lo establecido por el estatuto y el código civil, son obligatorias para todos los miembros, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.
CLASES DE ASAMBLEA.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO:
La asociación tendrá por lo menos una asamblea general ordinaria al año, dentro del primer trimestre, siendo de carácter obligatorio. Será convocada por el consejo directivo.
La asociación tendrá asamblea general extraordinaria para la elección del directorio u otro motivo que solicite.
CONVOCATORIA
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las citaciones para asamblea general deberán indicar: día, lugar, hora de la reunión, la agenda y comunicarla a sus asociados, con una anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha de celebración de la reunión. No será necesaria la citación en el caso se encuentren la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la realización de la sesión y de los asuntos tratar.
La asamblea extraordinaria será convocada siempre que el consejo directivo lo estime necesario, indicándose siempre el motivo de la convocatoria.
QUORUM
Para la validez de las asambleas se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes
QUÓRUM PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Para los casos de modificación del estatuto y disolución de la asociación se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Siempre que se crea necesario modificar este estatuto la convocatoria a la asamblea deberá señalar los artículos cuya modificación se pretende. Las propuestas de modificación de los estatutos se deberán formular por escrito, dirigidas al consejo directivo y se encontrarán a disposición de los asociados en la sede de la asociación y/o en su página web.
PRESIDENCIA
La asamblea será presidida por el presidente del consejo directivo, actuando como secretario el secretario general del consejo directivo. en ausencia de estas personas, intervendrán los miembros que la asamblea designe.
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados titulares presentes.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son atribuciones de la asamblea:
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El consejo directivo será elegido en una asamblea general extraordinaria.
TÍTULO SÉPTIMO
EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La asociación será dirigida y administrada por un consejo directivo, compuesto por tres miembros, quienes son solidariamente responsables por los acuerdos tomados y desempeñarán los siguientes cargos:
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: el consejo directivo tiene una duración de 01(un) año. Vencido su periodo de mandato, continuara sus funciones hasta que se efectúe nuevo nombramiento. En caso de vacancia de alguno de los miembros, la asamblea general
Designará a su sucesor, hasta que concluya el mandato. Pudiendo ser reelegidos independientemente para sus cargos.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: el consejo directivo es el órgano de gobierno responsable de la administración y dirección del patrimonio de la asociación, será el representante de la asociación ante todo tipo de autoridades y será el que ejecute los acuerdos adoptados por las asambleas generales y de las disposiciones del estatuto.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El presidente del consejo directivo goza y ejerce de las siguientes atribuciones:
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El secretario es responsable de los libros de actas de asamblea general y de consejo directivo, así como del libro de registro de asociados, los cuales mantendrá al día.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El tesorero ante las instituciones del sistema bancario, financiero y de seguros, conjuntamente con la firma del director ejecutivo: solicita, acuerda, contrata y verifica las operaciones de préstamos y créditos con o sin garantía; abre, transfiere y cierra cuentas corrientes bancarias y solicita sobregiros o créditos en cuenta corriente; deposita, retira, vende y compra valores; abre y cierra cajas de seguridad; abre, transfiere y cancela cuentas de ahorro; deposita y retira dinero de los depósitos que la asociación tenga en los bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicita cartas de crédito, celebra contratos de advance account y préstamos en el extranjero; y, en general todas las actividades de crédito, bancarias, financieras mercantiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la república o fuera de él, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación. además, gira, endosa, avala, acepta y re acepta, renueva y cobra, ordena protestar y ejecutar títulos valores de cualquiera índole así como otros documentos de crédito.
TITULO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO
La dirección ejecutiva es el órgano de administración de más alto nivel de la asociación. a través de ella se implementan los acuerdos adoptados por la asamblea general y por el consejo directivo.
El cargo es desempeñado por un funcionario, remunerado, no necesariamente asociado, bajo la denominación de director ejecutivo, y tiene una duración indefinida. es designado y removido por la asamblea general, salvo el primer director ejecutivo que será designado por los asociados fundadores en la asamblea de fundación.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El director ejecutivo desempeñará la administración y ejercerá la representación judicial, comercial y administrativa de la asociación. para el cumplimiento de sus funciones, tiene las obligaciones y goza de las atribuciones y facultades siguientes:
ARTICULO TRIGESIMO: La enumeración de las facultades y atribuciones que anteceden no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las que goza el director ejecutivo.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La asamblea general podrá ampliar estas facultades o designar otros representantes, otorgándoles las actividades correspondientes.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: En caso de ausencia del director ejecutivo, sin que hubiese delegado o sustituido sus facultades, cualquier miembro del consejo directivo con autorización de la asamblea general, podrá sustituirlo, ejerciendo todas las atribuciones y facultades inherentes a dicho cargo.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Después de dos gestiones consecutivas del director ejecutivo se le considerara en el cargo como vitalicio.